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COFRADES
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Podrán formar parte de la Cofradía aquellos fieles cristianos que acepten los presentes estatutos, el espíritu de la Cofradía y el Reglamento de Régimen Interno. También deberán acreditar el pago de la cuota anual y el certificado de Bautismo.
No podrá ser válidamente admitido quien públicamente rechace la fe católica o se aparte de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada.
Clases de socios cofrades:
I. Numerarios: varones a partir de los 18 años.
II. Juveniles: varones comprendidos desde su nacimiento hasta los 18 años, avalados por sus padres o tutores.
III. Honorarios: entidades o personas que lo merezcan, a juicio de la Asamblea General y a propuesta de la junta Directiva.
Los derechos de los cofrades son:
I. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
II. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
III. Participar, conforme a la norma de los Estatutos, en las actividades, reuniones y actos que organice la Cofradía en cumplimiento de sus fines.
IV. Gozar de los beneficios que obtenga la Cofradía.
Los deberes de los cofrades son:
I. Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y lo acordado válidamente por las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
II. Colaborar y participar en las actividades que organice la cofradía para el cumplimiento de sus fines.
III. Contribuir en el plazo previsto con la cuota que establezca la Asamblea general.
IV. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
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